VERI*FACTU para clínicas dentales: qué cambia y cuándo

Qué es VERI*FACTU, a qué clínicas dentales afecta, qué lleva cada factura y qué plazos hay: 1 de enero y 1 de julio de 2027, con aplazamiento previsto.

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Oclivo
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Una factura sobre una mesa clara con un código QR y un bolígrafo violeta apoyado en una esquina. Ilustración provisional.
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VERI*FACTU es el nombre corriente del Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos de los programas con los que se expiden facturas.[2] Para una clínica dental significa algo concreto: el programa de facturación generará, por cada factura, un registro con su huella y un código QR, y la Agencia Tributaria podrá comprobarlo. El plazo legal vigente es de 2027, y Hacienda ha anunciado que prevé retrasarlo hasta octubre de 2028.[8]

¿Qué es VERI*FACTU y por qué importa a una clínica dental?

El Reglamento de sistemas informáticos de facturación desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Su nombre corriente, VERI*FACTU, viene de una de las dos modalidades que prevé: aquella en la que el programa envía a la Agencia Tributaria un registro de cada factura en el momento de emitirla.[2]

Ese registro es un resumen de la factura con medidas de seguridad: la huella digital de sus datos, la información del registro anterior, que permite detectar omisiones, y, en su caso, la firma electrónica del emisor.[2] Además, toda factura que sale de un programa de facturación debe llevar un código QR con el que quien la recibe puede comprobarla.[5] Una clínica factura a diario, a muchas personas y con importes muy distintos, a menudo por fases de un mismo plan de tratamiento: por eso el cambio afecta al programa con el que trabaja toda la clínica, no solo a la gestoría.

Glosario

Sistema informático de facturación (SIF)

Programa o sistema informático con el que se expiden facturas. Una hoja de cálculo que solo sirve para teclear, imprimir y guardar facturas no lo es; si genera los libros registro u otras salidas fiscales, sí.[3]

Recepción de una clínica dental por la mañana, con el programa de gestión en el monitor del mostrador.
La factura sale del mismo programa que guarda la historia clínica y el plan de tratamiento: el registro y el código QR se generan al emitirla. Imagen generada con IA: no es una clínica real.

¿Afecta VERI*FACTU a mi clínica? Cuatro comprobaciones

La Agencia Tributaria resume el ámbito del reglamento en la «regla de los cuatro NO»: se aplica a quien expide facturas y cumple las cuatro condiciones a la vez.[3]

  1. No factura solo a mano

    Si las facturas se hacen exclusivamente a mano, sin ayuda de ningún programa, el reglamento no se aplica.

  2. No está en el SII

    El Suministro Inmediato de Información y este reglamento son excluyentes: quien está en el SII queda fuera para sus propias facturas.

  3. Su domicilio fiscal no está en el País Vasco ni en Navarra

    Esos territorios tienen su propia normativa foral; por ejemplo, TicketBAI en Gipuzkoa, Bizkaia y Álava.

  4. No tiene una resolución de no aplicación en vigor

    Es una condición excepcional y concreta. Si hay dudas, la resuelve el asesor fiscal.

Nota

Un procesador de texto o una hoja de cálculo usados solo para introducir datos, imprimir y guardar facturas no cuentan como sistema de facturación. Si la hoja está programada para generar el libro registro de facturas, la AEAT la considera un sistema de facturación.[3]

Que las prestaciones sanitarias estén exentas de IVA no responde por sí solo a la pregunta: el reglamento mira si hay obligación de expedir factura y si se usa un programa para ello. Por eso conviene que el asesor fiscal confirme cada caso.

Aviso legal

Este artículo resume información de la Agencia Tributaria y del BOE a fecha de su última actualización. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: la situación de cada clínica la confirma su asesor.

¿Qué lleva cada factura con un programa adaptado?

Una factura emitida con un programa adaptado deja de ser solo un documento: viene acompañada de un registro encadenado con el anterior y lleva impreso un código QR.

Elementos de una factura emitida con un programa adaptado[2]
ElementoQué esDónde está
Registro de facturaciónResumen de la factura con medidas de seguridad y control.Lo genera el programa; se guarda o se envía a la Agencia Tributaria.
HuellaHuella digital de los datos de la factura.Dentro del registro.
EncadenamientoLa información del registro anterior permite detectar omisiones.Dentro del registro.
Firma electrónicaFirma del emisor sobre el registro, en su caso.Dentro del registro.
Código QRPermite a quien recibe la factura remitir datos a la Agencia Tributaria para su verificación.Impreso en la factura: el primero que aparece, arriba y a la vista.

30 × 30 mm

Tamaño mínimo del código QR de la factura; el máximo es 40 × 40 mm. Va una sola vez, en la primera página.[5]

Antes

  • Cada programa guarda la factura a su manera.
  • Quien la recibe no tiene una vía directa para comprobarla.
  • Nada encadena una factura con la anterior.

Después

  • Cada factura genera un registro con su huella.
  • Cada registro incluye la información del anterior, lo que permite detectar omisiones.
  • La factura lleva un código QR de entre 30 × 30 y 40 × 40 mm, a la vista.
  • Con VERI*FACTU, el registro llega a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla.

Así se ve el listado de facturas de la clínica de demostración de Oclivo, con datos ficticios:

Lista de facturas de la clínica de ejemplo: recuento, importe en vigor y, de cada factura, su número, fecha, paciente, tipo, importe y estado.
  1. El recuento de facturas y el importe en vigor, siempre a la vista.
  2. Cada factura con su serie y su número.
  3. El estado de cada factura.

Captura de la clínica de demostración, con datos ficticios.

¿Qué modo elegir: VERI*FACTU o no verificable?

El reglamento admite dos modalidades. En VERI*FACTU el programa remite en línea cada registro a la Agencia Tributaria. En la modalidad no verificable no se envía nada: el programa los almacena y debe garantizar su integridad, conservación, accesibilidad y legibilidad.[4] En ambos casos sigue vigente la obligación de llevar el Libro Registro de Facturas Emitidas.[4]

Qué exige cada modalidad[4]
CriterioVERI*FACTUNo verificable
Envío de cada registro a la Agencia TributariaSíNo
Código QR en cada facturaSíSí
Mención «VERI*FACTU» junto al QRSíNo
Firma electrónica de los registros de facturaciónNoSí
El programa conserva los registros durante el plazo de prescripciónNoSí

Elegir la modalidad VERI*FACTU

A favor

  • La Agencia Tributaria recibe los registros, y el obligado queda eximido de almacenarlos y mantenerlos accesibles.
  • No exige firma electrónica de los registros ni un reloj exacto en el programa.
  • El código QR permite a quien recibe la factura verificarla ante la Agencia Tributaria.

En contra

  • El envío de cada registro debe ser inmediato; si hay un fallo de conexión se reintenta después, sin interrumpir la facturación.
  • Una vez adoptada, la opción se mantiene al menos hasta el final del año natural del primer envío efectivo.
  • Junto al QR debe figurar «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

¿Cuándo hay que cumplirlo?

La fecha inicialmente prevista era el 1 de julio de 2025.[10] Desde entonces se ha movido dos veces por norma: el Real Decreto 254/2025 la llevó a 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025, a 2027.[9] Hoy los plazos que obligan son dos, según el impuesto que presente la clínica.

1 ene 2027

Fecha límite para quien presenta el Impuesto sobre Sociedades: el programa debe estar adaptado antes.[7]

1 jul 2027

Fecha límite para el resto de obligados tributarios.[7]

  1. El Real Decreto 254/2025 aplaza las fechas a 2026

    BOE de 2 de abril de 2025: antes del 1 de enero de 2026 para el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2026 para el resto.[10]

  2. El Real Decreto-ley 15/2025 las lleva a 2027

    Publicado en el BOE de 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre.[6][9]

  3. Hacienda anuncia que prevé aplazar hasta octubre de 2028

    La nota informativa propone alinear el calendario con la factura electrónica de pymes y autónomos con facturación anual de hasta 8 millones de euros. Es una previsión: no hay norma aprobada.[8]

  4. Plazo vigente para el Impuesto sobre Sociedades

    Es el plazo que obliga hoy.[7]

  5. Plazo vigente para el resto de obligados

    Es el plazo que obliga hoy.[7]

  6. Fecha prevista por Hacienda, pendiente de norma

    Hacienda mantiene que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad seguirán siendo sustancialmente equivalentes.[8]

Importante

Mientras no se publique una norma que cambie las fechas, los plazos legales son los de 2027. Planificar con ellos, y no con la previsión de 2028, evita sorpresas si la norma tarda.[7][8]

Cuánto se han movido las fechas

Las dos gráficas cuentan los meses que hay entre el 1 de julio de 2025 y cada fecha límite. Son un cálculo propio con las fechas de las fuentes 7, 8 y 10; octubre de 2028 se cuenta desde el 1 de octubre, y los puntos de la línea están equiespaciados, no a escala de tiempo.

Gráfico de líneas: Aplazamiento de la fecha límite para el Impuesto sobre Sociedades, en meses desde el 1 de julio de 2025
Ver los datos en una tabla
DatoValor
jul 20250 meses
ene 20266 meses
ene 202718 meses
oct 202839 meses
Gráfico comparativo: Meses hasta la fecha límite de cada grupo, contados desde el 1 de julio de 2025
  • Sociedades
  • Resto de obligados
Ver los datos en una tabla
DatoSociedadesResto de obligados
Según el Real Decreto 254/20256 meses12 meses
Según el Real Decreto-ley 15/202518 meses24 meses

¿Qué pasa si no se cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como graves las infracciones relacionadas con los sistemas de facturación.[2] Las cuantías recaen sobre quien fabrica, comercializa o tiene el sistema que incumple.

Gráfico de barras: Multas del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria[2]
Ver los datos en una tabla
DatoValor
Fabricar o vender sistemas que incumplen150.000 €
Tener sistemas sin certificar o alterados50.000 €
Vender un sistema sin certificar (por sistema)1000 €

Para una clínica, la consecuencia práctica es elegir un programa cuyo proveedor confirme por escrito que está adaptado, y hacerlo con margen antes de la fecha que le corresponda.

¿Cómo prepararse sin prisas?

  1. Comprobar si la clínica cumple las cuatro condiciones de la regla de los cuatro NO.
  2. Preguntar al proveedor del programa de facturación si está adaptado, en qué modalidad funciona y desde qué fecha.
  3. Anotar el plazo que corresponde: 1 de enero de 2027 si la clínica presenta el Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 si no.
  4. Revisar que la plantilla de factura deja sitio al código QR, de 30 × 30 a 40 × 40 mm.
  5. Pedir al asesor fiscal que confirme el caso.

Oclivo es software clínico dental todo en uno, y su facturación está preparada para VERI*FACTU: cada factura se emite con su registro, su huella encadenada con la anterior y su código QR, y una factura emitida no se borra, se rectifica. La factura sale del mismo programa que lleva la historia clínica, el odontograma y el plan de tratamiento, sin volver a teclear lo que ya se hizo en el gabinete.

Si el cambio de normativa coincide con un cambio de programa, el equipo de Oclivo migra los datos desde Gesden y desde otros programas con una herramienta propia, y la clínica empieza con una prueba sin coste y sin permanencia.

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU es obligatorio para una clínica dental?

Lo es para la clínica que expide facturas con un programa informático, no está en el SII y no tiene su domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra. Si las facturas se hacen solo a mano, sin ningún programa, el reglamento no se aplica. Cada caso lo confirma el asesor fiscal.

¿Qué fecha límite tiene mi clínica?

Hoy, antes del 1 de enero de 2027 si la clínica presenta el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 si no. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero hasta que se publique una norma los plazos vigentes son los de 2027.

¿Hay que cambiar de programa de facturación?

Hay que usar un programa adaptado al reglamento. Si el actual lo está, o su proveedor lo adaptará antes del plazo, no hace falta cambiar. Lo práctico es preguntar al proveedor por escrito si cumple, en qué modalidad funciona y desde qué fecha.

¿Qué multa puede haber?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica infracciones graves: 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien fabrica o comercializa sistemas que incumplen, y 50.000 euros por ejercicio para quien tiene sistemas no certificados cuando debían estarlo o sistemas certificados alterados.

¿Qué tamaño debe tener el código QR de la factura?

Entre 30 × 30 mm y 40 × 40 mm. Va una sola vez, en la primera página, como el primer código QR de la factura: arriba y, si es posible, centrado en una factura vertical. La mención «VERI*FACTU» solo es obligatoria si el programa funciona en esa modalidad.

Fuentes

Documentos en los que se apoya el artículo, consultados hasta la fecha de su última actualización.

  1. [1]Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTUAgencia Tributaria · sede.agenciatributaria.gob.es
  2. [2]Preguntas frecuentes de SIF y VERI*FACTU: objetoAgencia Tributaria · sede.agenciatributaria.gob.es
  3. [3]Preguntas frecuentes: cuestiones generales, ámbitos de aplicaciónAgencia Tributaria · sede.agenciatributaria.gob.es
  4. [4]Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU y no VERI*FACTUAgencia Tributaria · sede.agenciatributaria.gob.es
  5. [5]Preguntas frecuentes: código QR y mención VERI*FACTUAgencia Tributaria · sede.agenciatributaria.gob.es
  6. [6]Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025)Boletín Oficial del Estado · www.boe.es
  7. [7]Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF)Agencia Tributaria · sede.agenciatributaria.gob.es
  8. [8]Nota informativa de 5 de octubre de 2026: previsión de modificación de los plazos del Reglamento de sistemas informáticos de facturaciónMinisterio de Hacienda · www.hacienda.gob.es
  9. [9]Resolución de 11 de diciembre de 2025 del Congreso de los Diputados, sobre la convalidación del Real Decreto-ley 15/2025Boletín Oficial del Estado · www.boe.es
  10. [10]Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025)Boletín Oficial del Estado · www.boe.es

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